Aquí podrás ejercer tu derecho de acceso a la información y conocer la gestión pública de manera transparente.
La ley establece la obligación del sector público de dar a conocer la información que obre en su poder o bajo su control, permitiendo una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés público.

¡Explorá y conocé tus derechos como ciudadano!

¿Qué es el Acceso a la Información Pública?

¿Quién puede solicitar información?

  • Toda persona tiene derecho de libre acceso a requerir, consultar y recibir información pública. La finalidad de este derecho es promover la transparencia de las entidades públicas, así como permitir una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés público.

¿A quién solicitar información?

  • Se aplica a los órganos de la administración pública central y descentralizada, entes públicos no estatales, el Poder Legislativo de la Provincia, Fiscalía de Estado y al Poder Judicial, así como a fondos fiduciarios, sociedades y empresas privadas que operen bajo permisos, licencias o concesiones estatales en la prestación de servicios públicos o la explotación de bienes del dominio público.
  • Nómina con áreas responsables de recepcionar e instrumentar pedidos de información pública

¿Qué podés pedir?

  • Toda aquella información que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, y que haya sido creada y obtenida por los órganos mencionados, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

  • También podes conocer nuestro Registro de solicitudes de Información

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción.
Los costos de reproducción serán a cargo del solicitante.

¿Pueden rechazarme la información solicitada?

  • El órgano requerido solo podrá negarse a brindar información si se requiere de una tramitación especial y/o estén alcanzadas por las prohibiciones contenidas en el Articulo 10 de la Ley Provincial N° 3540, a saber, entre otras:
  • Información de datos personales de titulares de prestaciones, planes sociales, programas y/o similares como así también su correspondiente correlatos presupuestario y planes asignados.
  • Información relacionada a niños, niñas y adolecentes de conformidad a lo establecido a la Ley Provincial Nº 3.062
  • Información relativa a la salud de la personas y/o cualquier otra información de carácter sensible (contenidos en los preceptos de la ley Nacional Nº 25.326).

¿Cómo realizar el pedido de información pública?

  • Formulá tu solicitud de información por escrito, sin formalidades, pero asegurate de incluir tu identidad, el detalle claro de la información que necesitas y tu domicilio para recibir la respuesta.
  • En caso que el requerimiento sea presentado ante la mesa de entrada del organismo, repartición o dependencia, y luego de constatar el cumplimiento de los recaudos formales descriptos, deberá remitir de inmediato y con carácter de urgente, al área responsable a fin de dar comienzo al circuito administrativo correspondiente:

Circuito Interno de Trabajo

  • 1 La solicitud de información se formulara por escrito detallando los datos personales del solicitante, entre ellos: Domicilio, Teléfono y si tuviere, correo electrónico; con la información a solicitar.
  • 2 Una vez recibido el pedido, el funcionario responsable de evacuar la consulta deberá informar en el plazo máximo de diez (10) días hábiles al solicitante, pudiendo prorrogar por Resolución en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles.
  • 3 El organismo requerido deberá informar la recepción y respuesta del pedido de información en el plazo perentorio de 24 hs. a la Subsecretaría Ética Publica, siendo ésta la autoridad de aplicación.
  • 4 Una vez verificada la solicitud, el organismo requerido confeccionará expediente administrativo para dar curso al tramite.
  • 5 En el caso que el solicitante considere que su solicitud ha sido denegada o respondida de modo parcial, deberá interponer Pronto Despacho, previo a dar lugar a los Recursos Judiciales correspondientes.

Si solicitaste información pública y no recibe respuesta o ésta es incompleta, podés ......

Contacto: